LA NUEVA LEY DE SALUD
PROYECTO DE LEY No ______ DE 2013
SENADO
“Por medio de la cual se
redefine el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan otras
disposiciones
El Congreso de la República
de Colombia
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la
ley. La presente Ley tiene por objeto redefinir el Sistema
General de Seguridad Social
en Salud. Establece los principios del Sistema, el marco a
Partir del cual se regulan
los beneficios en salud, la operación, gestión y administración
De la prestación de los
servicios, el manejo unificado de los recursos en salud a través
de la creación de una unidad
de gestión financiera de naturaleza especial, algunos
Procedimientos de
inspección, vigilancia y control, el régimen de las Empresas Sociales
del Estado –ESE- y un
régimen de transición para la aplicación de los dispuesto en la
Presente ley.
Artículo 2. Ámbito de la
Ley. La presente ley regula la forma en que el Estado
Organiza, dirige, coordina y
controla la prestación del servicio público de salud y los
Roles de los actores
involucrados.
Artículo 3. Objetivo,
características y evaluación del Sistema. El objetivo del
Sistema es lograr el mejor
estado de salud posible de la población por medio de
Acciones colectivas e
individuales de promoción de la salud, prevención de la
Enfermedad y de la atención
integral, continua y de calidad.
El Sistema tendrá las
siguientes características:
a) Estará dirigido,
regulado, controlado y vigilado por el Gobierno Nacional;
b) Afiliará a todos los
habitantes en el territorio colombiano.
c) Estará financiado con las
cotizaciones que establezca la ley y con los recursos
Fiscales y parafiscales del
nivel nacional y territorial.
d) Contará con una unidad de
gestión que será la responsable de la afiliación, recaudo,
Administración, pago, giro o
transferencia de los recursos destinados a la
Financiación del servicio.
e) Dispondrá de un modelo
conformado por beneficios colectivos y prestaciones
Individuales;
f) Tendrá un plan de
beneficios individuales al cual accederán todos los afiliados.
g) Incluirá acciones de
salud pública a cargo de las Entidades Territoriales, de
Conformidad con las Leyes 9
de 1979 y 715 de 2001 y las demás normas que las
Reemplacen, modifiquen y
sustituyan.
h) Tendrá atención primaria
y complementaria a cargo de Gestores de Servicios de
Salud de naturaleza pública,
privada o mixta.
i) Operará mediante esquemas
de integración territorial dirigidos por Gestores de
Servicios de Salud en los
términos que defina el Ministerio de Salud y Protección
Social. Para el efecto,
conformarán Redes de Prestación de Servicios de Salud que
Garanticen la integralidad,
continuidad y calidad de la atención.
j) Tendrá Prestadores de
Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta,
Los cuales actuarán dentro
de redes integradas por los Gestores de Servicios de
Salud.
k) Dispondrá de esquemas
diferenciados de atención para población localizada en
Zonas dispersas.
l) Contará con la
participación de los afiliados quienes podrán asociarse para actuar
Ante los Gestores de
Servicios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud.
m) Permitirá a los afiliados
elegir libremente a los Gestores de Servicios de Salud y a
Los Prestadores de Servicios
de Salud o los profesionales, dentro de las condiciones
De la presente Ley.
n) Contará con un Régimen
Contributivo y un Régimen Subsidiado, para los cuales la
Ley definirá sus fuentes de
financiamiento, garantizando para ellos un único plan de
Beneficios.
A partir del año 2015, cada
cuatro (4) años el Gobierno Nacional evaluará el Sistema de
Acuerdo con los siguientes
criterios:
a) La forma en que los
beneficios del Sistema se distribuyen con base en las
Necesidades de salud de las
personas en condiciones de equidad.
b) La asignación y flujo de
los recursos del Sistema hacia la satisfacción de las
Necesidades de salud.
c) El aporte de las
tecnologías en salud.
d) La capacidad de la red
hospitalaria.
e) La calidad de los
servicios de salud.
f) Los resultados de las
políticas de salud pública.
g) Las oportunidades de
participación efectiva de los usuarios y su percepción sobre
los resultados de salud y la
calidad de los servicios.
h) La percepción de los
profesionales de la salud sobre los resultados del Sistema, así
Como sobre sus condiciones
laborales.
El informe de evaluación
será presentado por el Ministro de Salud y Protección Social al
Congreso de la República.
Artículo 4. Principios del
Sistema. El artículo 153 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
“Son principios del Sistema
General de Seguridad Social en Salud los siguientes:
a) Universalidad. El Sistema
cubre a todos los habitantes en el territorio colombiano,
En todas las etapas de la
vida.
b) Solidaridad. El Sistema
está basado en el mutuo apoyo entre las personas,
Generaciones, sectores
económicos y comunidades para garantizar el acceso y la
Sostenibilidad de los
servicios de salud.
c) Eficiencia. El Sistema
optimiza la relación entre los recursos disponibles para
Obtener los mejores
resultados en salud y la calidad de vida de la población.
d) Igualdad. El Sistema
ofrece la misma protección y trato a todas las personas
Residentes en el territorio
colombiano, quienes gozarán de iguales derechos, sin
Discriminación por razones
de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación
Sexual, religión, edad o
capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia
Constitucional de los
derechos de los niños y niñas y de las acciones afirmativas.
e) Obligatoriedad. Todos los
residentes en el territorio colombiano estarán afiliados al
Sistema.
f) Prevalencia de derechos.
El Sistema propende, como obligación de la familia, la
Sociedad y el Estado en
materia de salud, por el cuidado, protección y asistencia a
Las mujeres en estado de
embarazo y en edad reproductiva, a los niños y niñas para
Garantizar su vida, su
salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e
Integral.
g) Protección especial a
niñas y niños. El Sistema establece medidas concretas y
Específicas para garantizar
la protección especial a las niñas y los niños. También
Adoptará políticas de
promoción y prevención dirigidas específicamente a esta
Población.
h) Enfoque diferencial. El
Sistema reconoce y protege a las poblaciones con
Características particulares
en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de
Discapacidad y víctimas de
la violencia y realizará, de manera progresiva, esfuerzos
Encaminados a la eliminación
de las situaciones de discriminación y marginación.
i) Equidad. El Sistema
garantiza el acceso a la prestación de los servicios a toda la
Población,
independientemente de su capacidad de pago y de sus condiciones
Particulares.
j) Calidad. El Sistema
garantiza que los agentes, servicios y tecnologías deben estar
Centrados en el ciudadano,
ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico
y, responder a estándares
aceptados científicamente, con integralidad, seguridad y
oportunidad. La calidad
implica que el personal de la salud sea competente y que se
evalúen los
establecimientos, servicios y tecnologías ofrecidos.
k) Participación social. El
Sistema propende por la intervención de la comunidad en
su organización, gestión y
fiscalización, así como en las decisiones que la afectan o
Interesan.
l) Progresividad. El Sistema
promueve la ampliación gradual y continua del acceso a
Los servicios y tecnologías
de salud, la mejora de la prestación, la ampliación de la
capacidad instalada y la
cualificación del talento humano, así como la reducción 4
Gradual y continua de
barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas
Y tecnológicas, de
conformidad con la capacidad administrativa y económica del
Esta.
m) Libre escogencia. El
Sistema permite que los afiliados tengan la libertad de elegir
Sus Gestores de Servicios de
Salud dentro de la oferta disponible, la cual podrá ser
Definida por la autoridad
estatal competente, con base en razones atinentes a la
Seguridad, calidad y
eficiencia del servicio. En todo caso, los cambios no podrán
Disminuir la calidad o
afectar la continuidad en la prestación del servicio y deberán
Contemplar mecanismos de
transición para evitar una afectación de la salud del
Usuario. Dicho cambio no
podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde
Haya disponibilidad.
n) Sostenibilidad. El
Sistema financiará, con los recursos destinados por la ley, los
Servicios y tecnologías de
salud que éste reconoce, siguiendo criterios para su flujo
Efectivo. Las decisiones que
se adopten en el marco del Sistema deben consultar
Criterios de sostenibilidad
fiscal.
o) Transparencia. El Sistema
establece que las condiciones de prestación del servicio,
La relación entre los
distintos agentes del Sistema, la definición de políticas y la
Información en materia de
salud, deben ser públicas, claras y visibles, considerando
la confidencialidad y
protección de datos a que haya lugar.
p) Descentralización
administrativa. El Sistema se organiza de manera
Descentralizada
administrativamente, por mandato de la Ley y de él harán parte las
Entidades Territoriales.
q) Complementariedad y
concurrencia. El Sistema propicia que las autoridades y los
Diferentes agentes, en los
distintos niveles territoriales, colaboren entre sí con
Acciones y recursos
dirigidos al logro de sus objetivos y se articulen adecuadamente
sin perjuicio de sus
competencias.
r) Corresponsabilidad. El
Sistema promueve que todas las personas propendan por
Su auto cuidado, por el
cuidado de su familia y de la comunidad; por un ambiente
Sano; por el uso racional y
adecuado de los recursos del Sistema y por el
Cumplimiento de los deberes
de solidaridad, participación y colaboración. Los
Agentes del Sistema
difundirán, apropiarán y darán cumplimiento a este principio.
s) Irán viabilidad. El Sistema garantiza que las
personas no sean privadas u
Obligadas a prescindir de
sus derechos, ni a disponer de los mismos. El derecho a la
Seguridad Social en Salud es
de orden público y, por tanto, irrenunciable.
t) Intersectorial dad. El
Sistema promueve que los diferentes sectores y
Organizaciones que, de
manera directa o indirecta, en forma integrada y continua,
Afecten los determinantes y
el estado de salud de la población, actúen mediante
Acciones conjuntas y
coordinadas.
u) Prevención. El Sistema
propende por la aplicación del enfoque de precaución que
Se aplica a la gestión del
riesgo, a la evaluación de los procedimientos, a la
Prestación de los servicios
y tecnologías de salud y a toda actuación que pueda
Afectar la vida, la
integridad y la salud de las personas.
v) Continuidad. El Sistema
garantiza que dentro de él toda persona tenga vocación de
Permanencia. Los servicios y
tecnologías de salud que garantiza el Sistema no
Pueden ser interrumpidos.
w) Integralidad. El Sistema
garantiza la atención en salud a la población en sus fases
De educación, información,
fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación, con
oportunidad, calidad y eficiencia. En consecuencia, no podrá
Fragmentarse la
responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico
En desmedro de la salud del
usuario ni se podrá negar un servicio de salud
Estrechamente vinculado con
otro cubierto por el Sistema. En los casos en los que
Exista duda sobre el alcance
de un servicio o tecnología de salud cubierto por el
Sistema, se entenderá que
éste comprende todos los elementos esenciales para
Lograr su objetivo médico
respecto de la necesidad específica de salud
Diagnosticada.
x) Nimbar habilidad. Los
recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad
Social en Salud son
inembargables. Las decisiones de la autoridad judicial que
Contravengan lo dispuesto en
la presente ley harán incurrir al funcionario judicial que
La profiera en falta
disciplinaria gravísima y genera responsabilidad fiscal. Los
Recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud destinados a las
Prestaciones individuales
son públicos hasta que se transfieren desde Salud-Mía a
Los agentes del Sistema”.
Capítulo II
Manejo unificado de los
recursos destinados a la financiación del Sistema
General de Seguridad Social
en Salud
Artículo 5. Creación de
Salud-Mía. Crease una unidad de gestión, de carácter
Financiero, de naturaleza
especial, del nivel descentralizado, adscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social,
con personería jurídica, autonomía administrativa y
Presupuestal y patrimonio
independiente, denominada Salud-Mía, la cual será parte del
Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Articulo 6. Régimen de la
Unidad. El régimen laboral será el general que rige para los
Empleados públicos. La
Unidad de gestión tendrá una nomenclatura especial de
Empleos.
El régimen presupuestal será
el de Empresa Industrial y Comercial del Estado de
Carácter financiero, sujeta
al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en
Relación con sus actividades
financieras.
En materia contractual será
el previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
El Presidente de la
Republica, de conformidad con el numeral 16 del artículo 189 de la
Constitución Política,
establecerá su estructura interna.
Artículo 7. Objeto. La
unidad de gestión tiene por objeto afiliar a la población, recaudar
Las cotizaciones,
administrar los recursos a su cargo, y realizar los pagos, giros o
Transferencias, administrar
la información relativa a recursos, afiliación y aquella
Pertinente para la
administración del Sistema.6
Artículo 8. Funciones de la
unidad de gestión. Para desarrollar el objeto, la unidad
de gestión tendrá las
siguientes funciones:
a) Afiliar al Sistema
General de Seguridad Social en Salud a la población residente en
El territorio colombiano.
b) Recaudar las cotizaciones
de los afiliados al Régimen Contributivo de salud y las
Demás que la ley determine.
c) Administrar los recursos
del Sistema.
d) Administrar los recursos
del Fondo de Salvamento y Garantías para el sector salud -
Fondant creado por el
artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo
7 de la Ley 1608 de 2013.
e) Ordenar el pago, giro o
transferencia a los diferentes agentes del Sistema.
f) Administrar los
mecanismos de reaseguro y redistribución de riesgo.
g) Administrar la
información relativa a la afiliación, cotización, registro de novedades y
Manejo de los recursos del
Sistema, de conformidad con la reglamentación que para
El efecto expida el
Ministerio de Salud y Protección Social.
h) Implementar métodos de
auditoría para verificar la información sobre resultados en
salud y mecanismos de ajuste
de riesgo.
i) Las demás necesarias para
el desarrollo de su objeto.
Parágrafo. El Gobierno
Nacional reglamentará el cobro coactivo derivado del no pago
De las cotizaciones en salud
que deben realizar las personas naturales y jurídicas
Obligadas
Artículo 9. Domicilio y
Patrimonio. La unidad de gestión tendrá domicilio en Bogotá,
D.C. Su patrimonio estará
conformado por los aportes del Presupuesto General de la
Nación, los activos
transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden
Nacional y territorial, y
los demás ingresos que a cualquier título perciba. Los recursos
Recibidos en administración
no harán parte del patrimonio de la unidad de gestión.
Los gastos requeridos para
el desarrollo del objeto de la unidad de gestión se
Financiarán con recursos del
Presupuesto General de la Nación y con un porcentaje de
Los recursos administrados
que defina el reglamento.
Artículo 10. Recursos que
recaudará y administrará la unidad de Gestión. Salud Mía recaudará y
administrará los siguientes recursos:
a) Los recursos del Sistema
General de Participaciones en Salud
b) Los recursos obtenidos
como producto del monopolio de juegos de suerte y azar
Que explota, administra y
recauda Col juegos o quien haga sus veces.
c) Las cotizaciones de los
afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Del Régimen Contributivo de
salud o quienes tienen la obligación de aportar al
Sistema y los aportes del
empleador. Estas cotizaciones se recaudarán por dicha
Entidad a través de un
sistema de recaudo y transacciones controlado por ella.
No hay comentarios :
Publicar un comentario