lunes, 5 de agosto de 2013

LA NUEVA LEY DE SALUD

LA NUEVA LEY DE SALUD



PROYECTO DE LEY No ______ DE 2013
SENADO

“Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan otras disposiciones
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto redefinir el Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Establece los principios del Sistema, el marco a
Partir del cual se regulan los beneficios en salud, la operación, gestión y administración
De la prestación de los servicios, el manejo unificado de los recursos en salud a través
de la creación de una unidad de gestión financiera de naturaleza especial, algunos
Procedimientos de inspección, vigilancia y control, el régimen de las Empresas Sociales
del Estado –ESE- y un régimen de transición para la aplicación de los dispuesto en la
Presente ley.

Artículo 2. Ámbito de la Ley. La presente ley regula la forma en que el Estado
Organiza, dirige, coordina y controla la prestación del servicio público de salud y los
Roles de los actores involucrados.

Artículo 3. Objetivo, características y evaluación del Sistema. El objetivo del
Sistema es lograr el mejor estado de salud posible de la población por medio de
Acciones colectivas e individuales de promoción de la salud, prevención de la
Enfermedad y de la atención integral, continua y de calidad.

El Sistema tendrá las siguientes características:

a) Estará dirigido, regulado, controlado y vigilado por el Gobierno Nacional;

b) Afiliará a todos los habitantes en el territorio colombiano.

c) Estará financiado con las cotizaciones que establezca la ley y con los recursos
Fiscales y parafiscales del nivel nacional y territorial.

d) Contará con una unidad de gestión que será la responsable de la afiliación, recaudo,
Administración, pago, giro o transferencia de los recursos destinados a la
Financiación del servicio.

e) Dispondrá de un modelo conformado por beneficios colectivos y prestaciones
Individuales;

f) Tendrá un plan de beneficios individuales al cual accederán todos los afiliados.

g) Incluirá acciones de salud pública a cargo de las Entidades Territoriales, de
Conformidad con las Leyes 9 de 1979 y 715 de 2001 y las demás normas que las
Reemplacen, modifiquen y sustituyan.

h) Tendrá atención primaria y complementaria a cargo de Gestores de Servicios de
Salud de naturaleza pública, privada o mixta.

i) Operará mediante esquemas de integración territorial dirigidos por Gestores de
Servicios de Salud en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección
Social. Para el efecto, conformarán Redes de Prestación de Servicios de Salud que
Garanticen la integralidad, continuidad y calidad de la atención.

j) Tendrá Prestadores de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta,
Los cuales actuarán dentro de redes integradas por los Gestores de Servicios de
Salud.
k) Dispondrá de esquemas diferenciados de atención para población localizada en
Zonas dispersas.

l) Contará con la participación de los afiliados quienes podrán asociarse para actuar
Ante los Gestores de Servicios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud.

m) Permitirá a los afiliados elegir libremente a los Gestores de Servicios de Salud y a
Los Prestadores de Servicios de Salud o los profesionales, dentro de las condiciones
De la presente Ley.

n) Contará con un Régimen Contributivo y un Régimen Subsidiado, para los cuales la
Ley definirá sus fuentes de financiamiento, garantizando para ellos un único plan de
Beneficios.

A partir del año 2015, cada cuatro (4) años el Gobierno Nacional evaluará el Sistema de
Acuerdo con los siguientes criterios:

a) La forma en que los beneficios del Sistema se distribuyen con base en las
Necesidades de salud de las personas en condiciones de equidad.

b) La asignación y flujo de los recursos del Sistema hacia la satisfacción de las
Necesidades de salud.

c) El aporte de las tecnologías en salud.

d) La capacidad de la red hospitalaria.

e) La calidad de los servicios de salud.

f) Los resultados de las políticas de salud pública.

g) Las oportunidades de participación efectiva de los usuarios y su percepción sobre
los resultados de salud y la calidad de los servicios.

h) La percepción de los profesionales de la salud sobre los resultados del Sistema, así
Como sobre sus condiciones laborales.

El informe de evaluación será presentado por el Ministro de Salud y Protección Social al
Congreso de la República.

Artículo 4. Principios del Sistema. El artículo 153 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

“Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:

a) Universalidad. El Sistema cubre a todos los habitantes en el territorio colombiano,
En todas las etapas de la vida.

b) Solidaridad. El Sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas,
Generaciones, sectores económicos y comunidades para garantizar el acceso y la
Sostenibilidad de los servicios de salud.

c) Eficiencia. El Sistema optimiza la relación entre los recursos disponibles para
Obtener los mejores resultados en salud y la calidad de vida de la población.

d) Igualdad. El Sistema ofrece la misma protección y trato a todas las personas
Residentes en el territorio colombiano, quienes gozarán de iguales derechos, sin
Discriminación por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación
Sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia
Constitucional de los derechos de los niños y niñas y de las acciones afirmativas.

e) Obligatoriedad. Todos los residentes en el territorio colombiano estarán afiliados al
Sistema.

f) Prevalencia de derechos. El Sistema propende, como obligación de la familia, la
Sociedad y el Estado en materia de salud, por el cuidado, protección y asistencia a
Las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños y niñas para
Garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e
Integral.

g) Protección especial a niñas y niños. El Sistema establece medidas concretas y
Específicas para garantizar la protección especial a las niñas y los niños. También
Adoptará políticas de promoción y prevención dirigidas específicamente a esta
Población.

h) Enfoque diferencial. El Sistema reconoce y protege a las poblaciones con
Características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de
Discapacidad y víctimas de la violencia y realizará, de manera progresiva, esfuerzos
Encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.

i) Equidad. El Sistema garantiza el acceso a la prestación de los servicios a toda la
Población, independientemente de su capacidad de pago y de sus condiciones
Particulares.

j) Calidad. El Sistema garantiza que los agentes, servicios y tecnologías deben estar
Centrados en el ciudadano, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico
y, responder a estándares aceptados científicamente, con integralidad, seguridad y
oportunidad. La calidad implica que el personal de la salud sea competente y que se
evalúen los establecimientos, servicios y tecnologías ofrecidos.

k) Participación social. El Sistema propende por la intervención de la comunidad en
su organización, gestión y fiscalización, así como en las decisiones que la afectan o
Interesan.

l) Progresividad. El Sistema promueve la ampliación gradual y continua del acceso a
Los servicios y tecnologías de salud, la mejora de la prestación, la ampliación de la
capacidad instalada y la cualificación del talento humano, así como la reducción 4
Gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas
Y tecnológicas, de conformidad con la capacidad administrativa y económica del
Esta.

m) Libre escogencia. El Sistema permite que los afiliados tengan la libertad de elegir
Sus Gestores de Servicios de Salud dentro de la oferta disponible, la cual podrá ser
Definida por la autoridad estatal competente, con base en razones atinentes a la
Seguridad, calidad y eficiencia del servicio. En todo caso, los cambios no podrán
Disminuir la calidad o afectar la continuidad en la prestación del servicio y deberán
Contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del
Usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde
Haya disponibilidad.

n) Sostenibilidad. El Sistema financiará, con los recursos destinados por la ley, los
Servicios y tecnologías de salud que éste reconoce, siguiendo criterios para su flujo
Efectivo. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema deben consultar
Criterios de sostenibilidad fiscal.

o) Transparencia. El Sistema establece que las condiciones de prestación del servicio,
La relación entre los distintos agentes del Sistema, la definición de políticas y la
Información en materia de salud, deben ser públicas, claras y visibles, considerando
la confidencialidad y protección de datos a que haya lugar.

p) Descentralización administrativa. El Sistema se organiza de manera
Descentralizada administrativamente, por mandato de la Ley y de él harán parte las
Entidades Territoriales.

q) Complementariedad y concurrencia. El Sistema propicia que las autoridades y los
Diferentes agentes, en los distintos niveles territoriales, colaboren entre sí con
Acciones y recursos dirigidos al logro de sus objetivos y se articulen adecuadamente
sin perjuicio de sus competencias.

r) Corresponsabilidad. El Sistema promueve que todas las personas propendan por
Su auto cuidado, por el cuidado de su familia y de la comunidad; por un ambiente
Sano; por el uso racional y adecuado de los recursos del Sistema y por el
Cumplimiento de los deberes de solidaridad, participación y colaboración. Los
Agentes del Sistema difundirán, apropiarán y darán cumplimiento a este principio.

s) Irán  viabilidad. El Sistema garantiza que las personas no sean privadas u
Obligadas a prescindir de sus derechos, ni a disponer de los mismos. El derecho a la
Seguridad Social en Salud es de orden público y, por tanto, irrenunciable.

t) Intersectorial dad. El Sistema promueve que los diferentes sectores y
Organizaciones que, de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua,
Afecten los determinantes y el estado de salud de la población, actúen mediante
Acciones conjuntas y coordinadas.

u) Prevención. El Sistema propende por la aplicación del enfoque de precaución que
Se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos, a la
Prestación de los servicios y tecnologías de salud y a toda actuación que pueda
Afectar la vida, la integridad y la salud de las personas.

v) Continuidad. El Sistema garantiza que dentro de él toda persona tenga vocación de
Permanencia. Los servicios y tecnologías de salud que garantiza el Sistema no
Pueden ser interrumpidos.

w) Integralidad. El Sistema garantiza la atención en salud a la población en sus fases
De educación, información, fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación, con oportunidad, calidad y eficiencia. En consecuencia, no podrá
Fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico
En desmedro de la salud del usuario ni se podrá negar un servicio de salud
Estrechamente vinculado con otro cubierto por el Sistema. En los casos en los que
Exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el
Sistema, se entenderá que éste comprende todos los elementos esenciales para
Lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud
Diagnosticada.

x) Nimbar habilidad. Los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad
Social en Salud son inembargables. Las decisiones de la autoridad judicial que
Contravengan lo dispuesto en la presente ley harán incurrir al funcionario judicial que
La profiera en falta disciplinaria gravísima y genera responsabilidad fiscal. Los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a las
Prestaciones individuales son públicos hasta que se transfieren desde Salud-Mía a
Los agentes del Sistema”.

Capítulo II
Manejo unificado de los recursos destinados a la financiación del Sistema
General de Seguridad Social en Salud

Artículo 5. Creación de Salud-Mía. Crease una unidad de gestión, de carácter
Financiero, de naturaleza especial, del nivel descentralizado, adscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y
Presupuestal y patrimonio independiente, denominada Salud-Mía, la cual será parte del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Articulo 6. Régimen de la Unidad. El régimen laboral será el general que rige para los
Empleados públicos. La Unidad de gestión tendrá una nomenclatura especial de
Empleos.
El régimen presupuestal será el de Empresa Industrial y Comercial del Estado de
Carácter financiero, sujeta al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en
Relación con sus actividades financieras.
En materia contractual será el previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
El Presidente de la Republica, de conformidad con el numeral 16 del artículo 189 de la
Constitución Política, establecerá su estructura interna.

Artículo 7. Objeto. La unidad de gestión tiene por objeto afiliar a la población, recaudar
Las cotizaciones, administrar los recursos a su cargo, y realizar los pagos, giros o
Transferencias, administrar la información relativa a recursos, afiliación y aquella
Pertinente para la administración del Sistema.6

Artículo 8. Funciones de la unidad de gestión. Para desarrollar el objeto, la unidad
de gestión tendrá las siguientes funciones:

a) Afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la población residente en
El territorio colombiano.

b) Recaudar las cotizaciones de los afiliados al Régimen Contributivo de salud y las
Demás que la ley determine.

c) Administrar los recursos del Sistema.

d) Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el sector salud -
Fondant creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo
7 de la Ley 1608 de 2013.

e) Ordenar el pago, giro o transferencia a los diferentes agentes del Sistema.

f) Administrar los mecanismos de reaseguro y redistribución de riesgo.

g) Administrar la información relativa a la afiliación, cotización, registro de novedades y
Manejo de los recursos del Sistema, de conformidad con la reglamentación que para
El efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

h) Implementar métodos de auditoría para verificar la información sobre resultados en
salud y mecanismos de ajuste de riesgo.

i) Las demás necesarias para el desarrollo de su objeto.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el cobro coactivo derivado del no pago
De las cotizaciones en salud que deben realizar las personas naturales y jurídicas
Obligadas

Artículo 9. Domicilio y Patrimonio. La unidad de gestión tendrá domicilio en Bogotá,
D.C. Su patrimonio estará conformado por los aportes del Presupuesto General de la
Nación, los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden
Nacional y territorial, y los demás ingresos que a cualquier título perciba. Los recursos
Recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la unidad de gestión.
Los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la unidad de gestión se
Financiarán con recursos del Presupuesto General de la Nación y con un porcentaje de
Los recursos administrados que defina el reglamento.

Artículo 10. Recursos que recaudará y administrará la unidad de Gestión. Salud Mía recaudará y administrará los siguientes recursos:

a) Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud

b) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar
Que explota, administra y recauda Col juegos o quien haga sus veces.

c) Las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Del Régimen Contributivo de salud o quienes tienen la obligación de aportar al
Sistema y los aportes del empleador. Estas cotizaciones se recaudarán por dicha

Entidad a través de un sistema de recaudo y transacciones controlado por ella.

No hay comentarios :

Publicar un comentario